DERECHO HUMANO AL ACCESO AL AGUA Y LA FRACTURA QUE LO IMPEDIRÁ.

DERECHO HUMANO  AL ACCESO AL AGUA  Y LA FRACTURA QUE LO IMPEDIRÁ.

 

Miguel Ángel Montoya*

 

Existe una mayoría de legisladores que no necesita coartadas, que no repara en formas cuando de votar los temas por consigna se trata. Así lo demostraron con la aprobación de la reforma constitucional en materia energética, de tal modo que podría pensarse que esa mayoría no necesita servirse de tretas ni de simulaciones para procesar las leyes secundarias derivadas de tan lamentable modificación constitucional.

No obstante, hay reformas cuyo impacto social y ambiental será tan lesivo que se requerirá una dosis de artilugios para mantener inerte a la sociedad y a la opinión pública. Así lo han pensado algunos de los hacedores de política pública del país para hacer presentable lo impresentable: otorgar un marco legal al fomento y permisión de una actividad (obtención de gas de esquisto o shale gas) cuyo método de extracción implica el uso indiscriminado de millones de metros cúbicos de agua limpia o de primer uso y cuyas reservas a explotar se encuentran en zonas hidrológicas de baja y muy baja disponibilidad de agua y en permanente estrés hídrico. La toxicidad de los químicos a mezclarse con el agua para fracturar las rocas a profundidad y obtener el shale gas harán imposible la reutilización de esa agua y ecológicamente inmanejable su disposición y manejo. Eso y mucho más –como daños potenciales a la salud humana y contaminación de los acuíferos– es la fractura hidráulica o fracking y el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha armado un ardid legislativo para posibilitarlo.

Del cajón del olvido desempolvaron una reforma secundaria pendiente que jamás les interesó, la del derecho humano al acceso al agua y su saneamiento, que toda vez que se plasmó en la Constitución el 8 de febrero de 2012 obligaba al Congreso a expedir una Ley General de Aguas derogando la Ley de Aguas Nacionales (LAN) vigente para realizarlo. La construcción de esta Ley ha estado en la agenda de la academia y de la sociedad civil a través de la red Agua para Tod@s, y justo es reconocer que también en la agenda legislativa del PRD. Y paremos de contar, ya que ni en la plataforma electoral del PRI-PVEM ni en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en mayo pasado, existe alusión ni mención explícita alguna a que el país deba contar con una Ley General de Aguas que oriente y determine las políticas públicas para la gestión integral y sustentable de este recurso.

Pero repentinamente surgió un inusitado interés por legislar el “pendiente”; y además con prisa. La base de esta propuesta legislativa será el borrador que redactó la propia Conagua, el cual contempla la pervivencia de la LAN vigente, lo que de entrada atenta contra la reforma que se promulgó en febrero de 2012. La derogación de este ordenamiento no es un asunto de formalismo legal: la reforma al artículo 4º constitucional implica un cambio profundo al sistema de administración y gestión del agua en México para hacer efectivo el “acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos”, y la LAN es justo lo opuesto a estos objetivos ya que es una ley orientada a la explotación indiscriminada del agua y no a su aprovechamiento sustentable. En la LAN la sustentabilidad es solo un tópico contenido en un puñado de artículos  y no un principio que oriente cada una de sus disposiciones.

La estructura medular de la LAN es su sistema de concesiones y asignaciones cuya prevalencia representa un atentado al acceso equitativo y sustentable del agua. Las concesiones pueden durar 15, 20 o hasta 30 años con derecho a prórroga, los volúmenes concesionados no pueden ser afectados a lo largo del tiempo que dure la concesión. La extracción no se mide en tiempo real ni tampoco la disponibilidad, no hay obligación para los usuarios de tratar todas las descargas ni incentivo alguno para reusarlas. No se prohíbe ni se restringe el cambio de uso de las concesiones, lo que constituye una trampa al tímido orden de prelación que prioriza el agua para consumo humano.

Toda esta estructura que fomenta la inequidad, el acceso y la irracional explotación del agua permanece prácticamente intocada en el borrador propuesto, por el contrario, las reformas a la LAN que se contemplan en este “ardid legislativo” están orientadas a favorecer la industria extractiva, tanto en el sector minero –de por sí privilegiado–, como en el de hidrocarburos, y al hablar de hidrocarburos estamos hablando de fracking.

Insistimos en que se trata de un ardid, –en conjunto con las reformas a la LAN– porque se nos presenta un dislate denominado Ley General de Aguas sólo para cumplir las formas legales y conceptuales; es decir, que sólo por compromiso se aborda el tema del derecho humano al acceso al agua y el mecanismo que propone para garantizarlo es a través de un “Consejo General para el Derecho Humano al Agua” que se conformará por 12 funcionarios federales, tres estatales y tres municipales, un representante de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), además de un representante de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin). Que el limitado número de espacios de participación ciudadana sean ocupados por el sector privado y que éstos sean destinados a los paladines de la privatización del agua (ANEAS) o a los que se han beneficiado del modelo expoliador del agua (Concamin) podría llamar a escándalo si no fuera porque la propuesta de Ley sólo le otorga al Consejo facultades de opinión y de recomendación. Esta propuesta de Consejo es a la vez una afrenta y una burla.

Lo que no es una burla en esta propuesta legislativa es el fortalecimiento de la privatización, no sólo de los servicios de agua potable y saneamiento y de la infraestructura hidráulica (que solo de cierto modo se permitía a través de la Ley de Asociaciones Público Privadas) sino de la propia gestión y administración de las aguas. Menciono el caso de los trasvases, práctica que rompe las condiciones hidrológicas para la conservación del agua y que pone en riesgo a los ecosistemas asociados a su producción, por lo que de no prohibirse, debería estar permitido únicamente para casos excepcionales y previstos en la Ley, como los de una emergencia hídrica –especialmente si se trata de una sequía. Pero no: la propuesta de Conagua, lejos de restringir los fomenta, previendo además que sean los concesionarios, es decir, los privados, quienes puedan realizarlo.

Estas disposiciones contenidas en la propuesta de una nueva Ley General de Aguas ajustan en perfecta sincronía con la propuesta de reforma que se propone a la LAN, misma que se concentra en desarrollar el sistema de transmisión de derechos y dedica un apartado a las disposiciones para la explotación del shale gas.

El que empresas mineras puedan disponer y explotar millones de metros cúbicos en zonas de baja y muy baja disponibilidad de agua se lo debemos a la transmisión de títulos contemplada en la LAN; los títulos que amparan esa explotación en algún momento beneficiaron a usuarios de riego, ejidatarios y a comunidades rurales. El principio y origen de la transmisión de títulos de concesión en la Ley partía de la garantía de que toda persona tiene para ejercer derechos sucesorios. No obstante, ese principio se corrompió y se convirtió en un mecanismo  para obtener un título de concesión en zonas donde la autoridad del agua tendría que negarlo.

El conjunto de reformas que se presentan en esta treta legislativa sí concentran su atención en la transmisión de títulos, pero no para prohibir esta práctica; los cambios están orientados a perfeccionar lo que era un informal mercado de agua. Los títulos de concesión ya no podrán transmitirse en forma parcial sino total; no habrá forma de que un industrial, un municipio o un campesino reclame derechos sobre esa agua si ha firmado un convenio de transmisión con alguna empresa. La Ley permitirá el despojo y también la expoliación del recurso natural, porque reconociendo que las transmisiones se dan en zonas de veda o de baja disponibilidad de agua, la Conagua permitirá la transmisión pero descontando desde un 10 por ciento hasta un 40 por ciento del volumen concesionado originalmente, lo cual no contribuye a remediar la sobreexplotación del agua.

Toda vez que se permitirán los trasvases al por mayor, y que los propios particulares sean quienes puedan realizarlo y se reactive un mercado de títulos de agua con todas las garantías para el comprador, cobran sentido las disposiciones que esta reforma propone para la explotación de shale gas; porque la propuesta no obliga a las empresas a utilizar aguas residuales tratadas para el método de fractura hidráulica; sólo lo deja como una opción, como también el uso de aguas salobres o fósiles. La alternativa por la que las empresas optarán será bajo la permisión de “importar agua desde cuencas o acuíferos circunvecinos con disponibilidad de agua suficiente” y “la adquisición de los derechos de agua de concesionarios asentados en la zona de interés”, ya que la mezcla de químicos que emplean para realizar el fracking le exige disponer de agua limpia y de calidad.

Parece no quedarle claro a Conagua que se trata del empleo de químicos altamente tóxicos y eso también lo demuestra cuando mandata a las empresas a “Cumplir las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas relativas a la construcción, rehabilitación de pozos”. No se trata de una inocente extracción de aguas subterráneas. La construcción de ademes y el encamisamiento tradicional de un pozo de extracción de  de poco servirán para contener y aislar una mezcla potencialmente cancerígena que se inyectará al subsuelo y se expandirá horizontalmente para realizar el fracking o fractura hidráulica.

Que este conjunto de reformas se presente como las que van a regular el derecho humano al acceso al agua, es una de esas tretas de antología.

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* Consultor independiente y asesor del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados en materia de Gestión Integral del Agua.  Miembro de la Asociación Nacional de Ingeniería Urbana (ANIU) y de la Federación Mexicana de Ingeniería Sanitaria (FEMISCA).

miguel_angel_montoya@hotmail.com

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