Derechos Humanos y una mirada a la Paz

Por: Mtro. Gerardo Moya García.

El primer abordaje que habría que hacer desde el paradigma de los Derechos Humanos, es que la Paz es entendida inicialmente como un derecho humano de tercera generación: “El derecho de los pueblos a la Paz”, junto con el del medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, o el derecho de los pueblos a la solidaridad internacional, entre otros.

En este sentido, nos encontramos en su ejercicio, frente a un derecho que los pueblos tienen frente a otros pueblos en el mundo globalizado de hoy, en el que la función de los Estados, es proactiva frente a otros Estados y otros pueblos del planeta en la prosecución de dicho fin.

Dicho de una manera sencilla, es el derecho que tenemos los pueblos, de llamar la atención sobre la Paz, cuando dos o más Estados o pueblos entran en Conflicto, ya que las consecuencias de ello, a nivel bélico, económico, político en el mundo de hoy, puede repercutir en el bienestar y en la vulneración per sé de otros derechos, no solo de las partes implicadas en el conflicto, sino del resto del planeta.

Por ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 57a sesión plenaria del 12 de Noviembre de 1984, (hace 30 años), emite la “Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz”, cuya pretensión principal entre otras, fue la de prevenir una catástrofe nuclear mundial. En dicha Declaración, se reconoce que garantizar que los pueblos vivan en Paz, es el “DEBER SAGRADO”de todos los Estados.

Ahora bien, para defender éste derecho a nivel global, se requiere de la intervención de los Estados (al ser un “deber” para éstos) a través de los organismos Internacional o Regionales competentes. (Consejo de Seguridad o de Derechos Humanos) en el caso del Sistema Universal, o sus símiles en los Sistemas Interamericano, Africano o Europeo. El primer embate es entonces, el corto alcance que aún tienen dichos sistemas, cuyo único sostenimiento a la postre es el “acuerdo” de los Estados.

El otro embate a nivel global, lo lidera el falso debate: “derecho a la paz versus derecho a la seguridad”, en tanto que los Estados-Nación manipulan, persiguiendo sus propios intereses, con-venciendo de que es factible alterar la Paz, para salvaguardar la Seguridad de los mismos. En este sentido, uno de los principales obstáculos para la Paz entre los pueblos, es precisamente la malversación del derecho a la Seguridad. Dicho sea de paso, al interior de los Estados-Nación sucede lo mismo.

Sin embargo, cuando surgen conflictos en niveles locales o menores, el paradigma de los derechos humanos, desde el punto de vista de la gestión de conflictos que perturban la paz, se queda corto. Pensemos en el trato otorgado a la reivindicación Zapatista; o a la famosa “declaración de guerra contra el narco” de la pasada administración en México y sus fatales implicaciones, mismas que continúan con este gobierno. ¿Qué sucede con la regulación del uso de las armas? ¿Qué hay de la comisión de violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas armadas en labores de “seguridad interna”?

La “justiciabilidad” en el caso de las violaciones de derechos humanos; es decir, la judicialización y sometimiento a diversos procedimientos legales de dichas violaciones, nos llevan a la postre y de comprobarse las mismas, a solicitar la reparación del daño a las víctimas, medidas de no repetición, capacitación a servidores públicos, actos públicos de reconocimiento de la responsabilidad del Estado, y por supuesto la concebida “sanción” (económica, de privación de la libertad etc.) de los responsables.

Es ahí, en donde las teorías de Paz, pueden ofrecer luz, respecto de “otras maneras de gestionar” la defensa de violaciones de derechos humanos, que no generen mayor conflicto, resentimiento, o simulación de “conversión” por parte de las autoridades como generalmente sucede, pero cuya gestión permita resarcir los daños de las víctimas, sin violentar otros, o incluso los mismos derechos humanos que fueron violados, en el caso extremo de la pena de muerte, aplicada aún en algunos Estados.

cifs.iteso.mx

 

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