Otro delito más en Jalisco. La discriminación.

Por: Gerardo Moya

Si bien aún no se promulga por el Ejecutivo del estado, el pasado 27 de marzo del 2014, se aprobó en el Congreso, el decreto que adiciona al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, el artículo 102 BIS que tipifica la “discriminación” como delito.

¡Qué buena noticia! Dirán algunos… ¡No está de más! Dirán otros… Para quien esto escribe es más bien un retroceso para el tratamiento integral del flagelo de la discriminación en nuestro estado, dada la situación actual en la que se encuentra el sistema de justicia en México. Me explico:

Recientemente, el INEGI hizo públicos los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2013). Según la encuesta, durante 2012, se generaron casi 28 millones de delitos en México, 49,083 de ellos en Jalisco.

El nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa en el país durante el 2012 fue de 92.1% (cifra negra); es decir, de cada 100 delitos cometidos, se abrió averiguación previa en el Ministerio Público en 8 casos. De esos 8 casos, las víctimas refieren que no pasó nada o no se resolvió en 4 de ellos. De los 4 casos que quedan, ya se podrán ustedes imaginar, cuántos decide el agente del Ministerio Público turnar a los Juzgados; y cuántos de los que pasan a Juzgados reciben a la postre una sentencia condenatoria por parte de un Juez. En pocas palabras, de cada 100 delitos cometidos en México probablemente se sancione penalmente uno.

La ENVIPE 2013 permite conocer que entre los motivos que llevan a la población víctima de un delito a no denunciar, están circunstancias tales como considerar la denuncia una “pérdida de tiempo”, o la “desconfianza en la autoridad”, con 61.9%.

Entonces, con estas cifras, me parece que ir a denunciar un acto discriminatorio ante el agente de ministerio público en Jalisco, es casi doble victimizar al agraviado. ¿En dónde está la justicia pronta y expedita?, más aún, ¿Se puede llamar a esto “justicia”?

Querer resolver la problemática de discriminación que tenemos en Jalisco, adicionando un artículo al Código Penal, es como querer tapar el sol con un dedo. Mejor aportarle a una Ley integral para el Estado en materia de prevención y combate a la discriminación que entre otras cosas:

  • Defina qué es la discriminación e igualdad, y describa aquellas conductas que serán consideradas discriminatorias.
  • Determine que la Ley aplicará tanto a instituciones públicas y privadas, como a personas físicas y servidores públicos.
  • Especifique la obligación de implementar políticas públicas, así como de medidas positivas y compensatorias en favor de la igualdad de oportunidades de grupos específicos.
  • Genere un órgano regulador especializado, autónomo, con patrimonio propio y de participación ciudadana, que permita, a través de diversas atribuciones contempladas en la Ley, la implementación de la misma.
  • Haga alusión al tipo de procedimiento administrativo local que se llevará a cabo para investigar y sancionar los actos discriminatorios cometidos tanto por instituciones públicas y privadas, como por personas físicas y servidores públicos, y finalmente
  • Defina tanto las sanciones que deberán aplicarse por la comisión de actos discriminatorios, como la reparación del daño.

Sólo creando una ley de esta naturaleza y aplicándola responsablemente, es que iniciaremos la larga tarea de reconocernos y tratarnos como una sola raza: la humana.

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