Reseña del libro “Iguales y diferentes: la discriminación de los retos de la democracia incluyente”,de Jesús Rodríguez Zepeda

Por: Daniela M. Gloss Núñez, estudiante de Ciencias de la Comunicación, miembro del PAP “Movimientos sociales y conflictividad”

“Porque la discriminación  no sólo amerita una condena, sino que exige una alternativa”

En Iguales y diferentes, Jesús Rodríguez Zepeda plantea la necesidad de acotar los conceptos que giran en torno al derecho a la no discriminación para acercarse a su adecuado cumplimiento y protección. Citando al filósofo inglés Thomas Hobbes, sustenta su postura: “En la definición correcta de los nombres radica el primer uso del discurso, que es la adquisición de la ciencia; y, en las definiciones incorrectas o inexistentes, radica el primer abuso, del cual proceden todos los principios falsos y sin sentido”.

A partir de la premisa de que existe una  confusión política acerca del significado de la no discriminación y los conceptos derivados, así como una minusvaloración de la problemática reflejada en las condiciones actuales de marcada inequidad y la ausencia de políticas antidiscriminatorias; Rodríguez Zepeda considera necesario un despeje conceptual que permita identificar la naturaleza de las problemáticas y generar vías de solución para las mismas.

Dentro del contexto introductorio esbozado, Rodríguez Zepeda plantea que el proceso de alternancia política en México propició nuevos ambientes de discusión social que permitieron  generar otras lecturas sobre el fenómeno de discriminación y que dieron entrada a nuevas fórmulas para combatirla. La no discriminación está íntimamente relacionada con el proceso de construcción democrática, puesto que para hacer válido el derecho de la no discriminación, es necesario asegurar la igualdad en toda su extensión y ocasional relatividad.

Partiendo de la noción de que la discriminación se presenta como una forma de dominio  que para ejercer el poder convierte la diferencia en desigualdad, Rodríguez Zepeda plantea que uno de los conceptos principales a abordar es la igualdad, especialmente la igualdad de trato, puesto que sin igualdad la democracia, o al menos la democracia ideal, sería inexistente. Asimismo, afirma que la noción no discriminación suele estar constantemente vinculada con la tolerancia, siendo que la clave de la no discriminación no está en únicamente  tolerar, sino en el reconocimiento formal de los derechos que aquellas minorías o grupos estigmatizados merecen como iguales.

Rodríguez Zepeda divide la igualdad en dos dimensiones. La primera consiste en una igualdad capaz de admitir diferencias de trato positivas o preferenciales para “nivelar el terreno de juego” alrededor de distintas condiciones de desventaja o inequidad de grupos que son  tradicionalmente discriminados por  pertenecer a  un grupo estigmatizado. A la nivelación de las desventajas de sectores o individuos discriminados para que puedan ejercer sus derechos como ciudadanos e iguales, se denomina “tratamiento diferenciado positivo”. Su definición del concepto intenta restituir la idea de justicia y dignidad sobre el tratamiento diferenciado, que se debe percibir como un derecho y un requisito para acercarse cada vez más a una “verdadera” igualdad, anulando así la percepción generalizada de esta nivelación como parte de una serie de “favores”, acciones “compasivas” o “extraordinarias” por parte del Estado.

Por otra parte, Rodríguez Zepeda menciona otro concepto que se relaciona con equilibrar las oportunidades, siendo que éste se relaciona con sectores sociales o grupos étnicos en específico y se denomina “acción afirmativa”. La acción afirmativa es un apoyo gubernamental específico, que suele enfocarse en sectores como salud, educación, servicios básicos y empleo, con el objetivo de nivelar, al menos mínimamente, las condiciones de vida del grupo y facilite su inclusión social.

La diferencia de este concepto con el de tratamiento diferenciado es justamente que la acción afirmativa se enfoca en grupos sociales delimitados, mientras que el tratamiento diferenciado no exige una pertenencia específica.

Según Rodriguez Zepeda, es necesario percibir a la discriminación como un mecanismo social de exclusión y no únicamente como una acumulación de acciones particulares de desprecio y abuso. Este mecanismo de exclusión social está propulsado por prejuicios y estigmas enraizados en la sociedad. En el caso de la sociedad mexicana, se pueden encontrar marcadas contradicciones en cuanto al discurso de las personas en torno a la discriminación.

Un ejemplo de esto se observa en la encuesta de referencia que Rodríguez Zepeda elaboró, donde sólo 2.2% de la población sostiene que nunca contrataría a una persona con discapacidad mientras que un contrastante 41.1% juzga que “las personas con discapacidad no trabajan tan bien como las demás”. De esta forma se pueden observar los matices de la discriminación, ya que ese 2.2% de la población que no querría contratar a alguien con alguna discapacidad, en lo absoluto representa la totalidad de las acciones o expresiones de la discriminación hacia las personas con discapacidad.

Por otro lado, como parte del cumplimiento del derecho a la no discriminación, Rodríguez Zepeda resalta la importancia de tomar en cuenta la condición multicultural de una sociedad, de tal forma que las instituciones y el Estados puedan ubicarse contextualmente al interactuar con grupos, especialmente étnicos, desfavorecidos, ya que tanto sus creencias, como sus propias formas de organización jerárquica y política pueden variar. Es parte del cumplimiento del derecho a la no discriminación que tanto el Estado como las instituciones públicas tomen en cuenta y respeten estos aspectos, de tal forma que puedan generar alternativas para que ambas partes puedan coincidir.

Rodríguez Zepeda propone siete criterios que tienen el objetivo de orientar las decisiones legislativas y las políticas públicas sobre discriminación. El primero, plantea que todos los grupos discriminados deberán tener acceso a una protección específica contra la discriminación, pero que sólo los grupos que vivan permanentemente en una situación de desventaja, debido a una condición no voluntaria que le impide el acceso a la igualdad de oportunidades, deberán tener acceso a la acción afirmativa. El segundo, afirma que no existe contradicción entre la protección universal contra la discriminación y una formulación específica de protecciones jurídicas relacionadas a ciertos grupos.

El tercero, propone situar al derecho de la no discriminación como una garantía individual en la estructura constitucional para darle relevancia social y política al tema de la no discriminación, ya que el texto constitucional no va más allá de la prohibición de prácticas discriminatorias. El cuarto, indica la necesidad de incluir las normas que plantea la legislación internacional en la legislación nacional, para lograr mayor difusión y un conocimiento generalizado de las mismas. 

Por otro lado, en el quinto, hace énfasis en recordar que el derecho a la no discriminación exige del Estado democrático un enfoque integral acerca de las prácticas discriminatorias, por lo que no deben existir grupos normativamente prioritarios. Se debe concebir a la ley como un mecanismo de cohesión social, evitando las diferencias sociales y la perpetuación minorías o guetos. Por otra parte, en el sexto se menciona que el derecho a la no discriminación debe garantizarse tanto en el terreno de acción de las instituciones públicas como en las relaciones privadas, especialmente dentro de los ámbitos laborales, de salud y educativos.

Para finalizar, concluyo con el séptimo y último, pero esencial, criterio, que destaca que la tarea más importante a largo plazo en torno a la no discriminación es una reforma cultural y educativa, en la que la educación formal e informal cumple una función esencial, manteniendo  como máximo objetivo el logro la cohesión social y la construcción de una atmósfera cultural de respeto a las diferencias. 

 

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