La ratificación de mandato, ¿un paso para transformar la relación entre gobernantes y gobernados?

Por Felipe Alatorre Rodríguez[1]
Académico de la UAB Justicia y Democracia, Cifovis ITESO

¿Evaluó usted la labor de su Alcalde el domingo 27 de agosto pasado? ¿Cómo calificó su desempeño? ¿Le renovó el contrato o le dio las gracias? Si su respuesta a la primera pregunta fue afirmativa, lo felicito. Usted es una de las más de 225 mil personas que decidieron hacer uso de este nuevo derecho ciudadano. Si su decisión fue no participar ya sea porque la figura de ratificación no le convence, o porque no está de acuerdo en la manera como ésta se puso en práctica, también merece mi felicitación. ¿Por qué es posible felicitar por igual a ambas posturas? ¿No encierra esto una contradicción? Tal vez las siguientes reflexiones –hechas desde alguien que fue parte del equipo responsable del desarrollo del ejercicio de la ratificación en Zapopan– ayuden a clarificar esta aparente incompatibilidad, así como identificar los aportes de la experiencia que recién vivimos en 25 municipios de Jalisco.

La ratificación de mandato es un mecanismo que hace posible que las y los ciudadanos ejerzan su derecho a evaluar la gestión de su presidente municipal, la que –en caso de resultar negativa– podría llevar –no obligar– a que el munícipe solicite licencia en su cargo. Es un instrumento que, al ser obligatorio en algunos municipios, puede llevar a una corrección de rumbo casi a medio camino de la administración municipal.

Lo anterior es relevante dado que en México, y sólo en tiempos relativamente recientes, los procesos electorales han sido prácticamente la única vía para evaluar el desempeño de los gobernantes, y no en todos los casos. ¿Qué podemos decir de los cuatro estados de la república que hasta 2017 no han cambiado de partido en el poder desde 1929? ¿Su “no” a la alternancia política indica que sus ciudadanos le otorgan una alta calificación a sus gobiernos y por ello le han refrendado su apoyo a lo largo de casi noventa años? No faltará quien opine que sí y más de alguno afirmará que no. Lo que sí es evidente es el hecho de que la gran mayoría de estados en el país –algunos apenas en 2016– han optado por la alternancia en el poder y con ello los procesos electorales se han constituido en una vía para castigar o premiar a sus gobiernos estatales. Algo similar ocurre en el ámbito municipal desde fines de los años ochenta, y a partir del año 2000 en el plano federal. En general este conjunto de cambios –al menos en teoría– debería llevar a un mejor desempeño de éstos.

La pregunta obligada aquí es: ¿han sido suficientes los procesos electorales para lograr tener buenos gobiernos? Si nos atenemos a la creciente desigualdad, al incremento de la violencia social y el deterioro del medio ambiente, y a los datos que señalan un decremento en el apoyo de la población a la democracia en nuestro país (Latinobarómetro 2016), la respuesta es no. ¿Qué hacer frente a esto? En algunos estados, como Jalisco, las y los ciudadanos nos dimos cuenta –desde hace décadas, pero especialmente en las últimas del siglo pasado– que las elecciones no bastan para mejorar el desempeño gubernamental y que es necesario contar con mecanismos diferentes a los electorales, para intentar que las cosas cambien.

Aquí es donde nos conectamos con la ratificación de mandato. La inclusión de esta figura en los reglamentos de participación ciudadana de algunos municipios de Jalisco, derivado a su vez de procesos de alternancia en dichos ámbitos en años recientes, tiene como antecedente las innovaciones que se han dado en nuestro contexto y que, vía los mecanismos de la democracia directa y participativa, buscan subsanar algunas de las limitaciones de la democracia representativa (electoral). Así en 1998 se crea la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, misma que en 2016 sufre una reforma importante que lleva por una parte a cambios en Ias figuras de Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Popular, y por otra a la inclusión de nuevos instrumentos como el Gobierno Abierto, la Ratificación Constitucional, la Iniciativa Popular Municipal, el Presupuesto Participativo, la Consulta Popular, la Contraloría Social, el Cabildo Abierto, las Juntas Municipales, y la Revocación de Mandato.

Llegado a este punto vale la pena llamar la atención en dos asuntos: que la Ley de Participación Ciudadana[2] no incluye la Ratificación de Mandato, y que esta figura no es equiparable a la de Revocación de Mandato. Por limitaciones de espacio no es posible abundar aquí respecto de las diferencias. Sin embargo, sí vale la pena señalar un elemento que ambas figuras comparten y que es central en cuanto a avanzar en la transformación de la relación entre gobernantes y gobernados: la posibilidad de que la población evalúe lo realizado, o no, por el gobierno municipal durante su gestión, y no sólo al final, al momento de revisar si se cumplieron o no las promesas de campaña.

El poner en la balanza qué tanto la figura de la ratificación aporta o no al fortalecimiento de la capacidad de la población para evaluar a sus gobernantes, obliga a hacer referencia a las múltiples limitaciones que se evidenciaron con la puesta en práctica de esta figura, y que fueron señaladas por diversos actores. Las mismas pueden agruparse de la siguiente manera: la confusión en el significado del ejercicio; la autocalificación, la utilización del ejercicio para la autopromoción política; la fecha de su realización, la falta de información oportuna y deliberación ciudadana; la improvisación; la capacitación limitada y deficiente de los ciudadanos encargados de atender la consulta, la poca participación, etc.

Es tarea pendiente evaluar si se dieron o no, y en qué medida, cada uno de los cuestionamientos planteados en los diversos municipios en donde se realizó el ejercicio. Con todo y que es evidente la necesidad de hacer correcciones a la figura antes de que vuelva a ser puesta en práctica, vale la pena hacer alguna referencia a los aprendizajes que dejó la figura de la ratificación de mandato. Estos, desde mi perspectiva, no son menores, considerando los siguientes elementos: a) que los gobiernos municipales son los que tienen un mayor contacto con la población –dado que son los responsables de proveer diversos servicios, regular el uso de espacios y brindar seguridad en su ámbito territorial–; b) la creciente decepción respecto de la democracia; c) junto con lo anterior, el creciente alejamiento de las y los ciudadanos respecto de los asuntos públicos y el alto nivel de desconfianza que prevalece entre nosotros y que constituye un obstáculo importante para la organización de la sociedad (INE. 2015, Informe sobre la calidad de la ciudadanía en México).

Llegado a este punto, conviene preguntarse ¿qué se ganó con la experiencia? ¿Por qué es posible felicitar tanto al que participó o no –a partir de definir su postura respecto de la figura– en el ejercicio de ratificación? Desde mi punto de vista, y a partir de la propia vivencia como integrante del Consejo Ciudadano de mi municipio, me permito plantear que el ejercicio valió la pena dados los elementos que enumero enseguida.

a) La puesta en práctica de la ratificación nos permitió conocer que nuestros representantes en el cabildo tienen atribuciones para reglamentar ciertas dimensiones de la vida municipal que no son las que reconocemos habitualmente y que pueden ser trascendentes para la vida del municipio, en específico en lo que concierne a la rendición social de cuentas.

b) De muy diversas maneras nos llevó a preguntarnos sobre el devenir del gobierno municipal y a buscar alguna información a partir de la cual emitir una opinión sobre su desempeño, lo que resulta en algún tipo de acercamiento e involucramiento en la “cosa pública” municipal. Esto es “arroja luz” sobre la gestión municipal.

c) Derivó en el análisis del mecanismo de evaluación que está contenido en la ratificación de mandato, sus alcances y limitaciones, lo que constituye un avance importante no sólo porque ahora sabemos que existe al menos una forma de hacer dicha tarea y que es central saber quién tiene la atribución de operarla.

d) Nos llevó a dialogar con otros y otras –a veces no de la mejor manera– no sólo respecto del desempeño del gobierno local, sino del mecanismo para realizar su evaluación y quién debiera operarlo.

e) Nos educó en términos de las diversas repercusiones que puede tener el uso del mecanismo en el plano electoral, ejercicio de recursos públicos, y eventual manipulación de grupos de población.

f) A la autoridad municipal le muestra las implicaciones económicas, logísticas y políticas de operar el mecanismo.

g) A partir de las limitaciones observada en el instrumento, nos obligó a imaginar mejores maneras de utilizarlo. Podemos seguir con la lista.

En síntesis, desde mi perspectiva ganamos como sociedad, ya que para muchos de nosotros y nosotras, hasta hace no muchas semanas, o meses, poco sabíamos de la posibilidad que tenemos de evaluar y ratificar a nuestros gobernantes, y que ello puede tener efectos positivos para mejorar la rendición de cuentas de los gobiernos. Sin duda, y con todas las limitaciones de una primera experiencia –entre ellas que no se dio una mayor participación de personas– es evidente que dimos un paso en la línea de ofrecer alternativas ciudadanas de valoración del gobierno, y de que en el futuro los ciudadanos sepamos que debemos ser considerados para la toma de decisiones importantes, que actualmente toman unilateralmente los gobernantes.

En otras palabras, el ejercicio sentó un precedente para que las disposiciones importantes –por ahora en el municipio- deban ser sometidas a ratificación por la población a la cual afectan, lo cual redunda en la calidad de la democracia. Tal vez coincidan en la apreciación de que valió la pena la experiencia, ya que nos empodera como ciudadanos, y nos muestra que existen maneras de que los gobiernos no se desentiendan de su obligación de tutelar los derechos ciudadanos y con ello hacer que en la sociedad se viva con mayor justicia y dignidad.

[1] Agradezco sobremanera los comentarios al presente texto del Dr. Miguel Bazdresch P., y del Mtro. José Bautista F.

[2] Hoy incorporada como Libro Quinto del Código Electoral y de Participación Social del estado de Jalisco