Ya hay Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Jalisco

Por: Gerardo Moya García

Con fecha 29 de octubre del 2015, y entregada al ejecutivo estatal al día siguiente, el Congreso del Estado de Jalisco publicó la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Jalisco. Lo anterior, de manera aislada, sin haber dialogado, consultado, o acordado con aquellas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de grupos vulnerables, y que llevamos más de 12 años dialogando con diversas legislaturas precisamente para la aprobación de una ley de esta naturaleza.

El artículo 7 que prevé las conductas consideradas discriminatorias se puede ampliar y mejorar. Cuenta con tan solo 37 fracciones, de las 52 que tiene la propuesta de iniciativa de Ley del Colectivo “Jalisco Incluyente”, colectivo de organismos por la equidad y contra de la discriminación.

El órgano regulador que crea la Ley: “Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco” (artículo 32), es un organismo interinstitucional auxiliar del poder ejecutivo. Presidido por el mismísimo Gobernador del Estado (o quién éste designe), 6 consejeros representantes de diversos entes públicos, y 1 investigador/a de la UDG, tiene en contraparte únicamente 4 consejeros/as “ciudadanos/as, elegidos por el Congreso del Estado. Evidente inequidad e inoperancia, no sólo por su constitución, sino porque los cargos serían honoríficos; es decir, trabajarían gratuitamente.

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Lo anterior resulta contradictorio con las “amplias atribuciones y obligaciones que se le otorgan al Consejo” en su artículo 35, y con la periodicidad ordinaria de sus reuniones (cada tres meses).

Una buena aportación que contempla la Ley, es aquella que sujeta a procedimiento, reparación y sanción, a los entes públicos y autoridades, tanto estatales como municipales o particulares que ejerzan funciones públicas por instrucciones, en apoyo o auxilio de los Poderes Públicos, que cometan presuntos actos u omisiones discriminatorios. Quienes la ley mandata que sustancien el procedimiento, serán los órganos de control disciplinario de las entidades y dependencias públicas que correspondan de acuerdo con su competencia. Con ello se cubre una laguna jurídica que permitía que los servidores públicos gozaran de impunidad en esta materia administrativa, ya que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), no resulta competente para tramitar quejas contra funcionarios que no fueran de índole federal.

Lo que la Ley dejó de lado, es que en lugar de prescribir que se adecúen los ordenamientos legales estatales y municipales para que sean contemplados como actos u omisiones de carácter administrativo los actos discriminatorios cometidos por particulares o personas jurídicas privadas (empresas), dando pie a que se puedan abrir procedimientos en su contra en los que los órganos ya dispuestos para ello, tales como los Juzgados Municipales, remite al CONAPRED dichas quejas, lo que de por sí es ya una facultad y obligación de ese órgano nacional.

Toda norma es perfectible, sobre todo las recién aprobadas. Nos corresponde a todos y todas ponerlas en práctica, denunciar sus fallas, modificarlas, mejorarlas.

Gerardo Moya García.

Publicado originalmente en: http://goo.gl/AUuwZO

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