Ley Estatal para Eliminar la Discriminación en Jalisco sin diálogo con osc

Un dictamen que propone una Ley contra la discriminación inconsistente e inoperante

 Por: Gerardo Moya, integrande del CEPAD

En versión del 11 de mayo pasado, las comisiones de Equidad de Género; Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos; Derechos Humanos; y para el Desarrollo Humano y la Familia, emitieron el dictamen de decreto que expide la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Jalisco.

Lo anterior, de manera aislada, sin haber dialogado, consultado, o acordado con aquellas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de grupos vulnerables, y que llevamos más de 12 años dialogando con diversas legislaturas precisamente para la aprobación de una ley de esta naturaleza.

Un elemento que resulta redundante, es el otorgar atribuciones a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) para tramitar quejas por actos discriminatorios, ya que es algo que la CEDHJ puede y debe hacer desde su creación en 1993. Lo más grave a nivel de competencias y que evidencia el desconocimiento y falta de asesoramiento a los y las diputadas firmantes del decreto, es la atribución que le otorgan en el artículo 45, en el sentido de que ésta reciba, tramite y concluya quejas en contra de particulares, y proponga la imposición de sanciones a los mismos (artículo 57).

El espíritu que dio fundamento a la figura del Ombudsman (defensor del pueblo) desde 1804, es el de ser un supervisor de la administración pública que fuera ágil y sin mayores trámites para aquellos actos u omisiones cometidos por servidores públicos que violen derechos humanos. Así lo recoge el artículo 102 constitucional que crea tanto la Comisión Nacional de los Derechos humanos en 1992, como a los organismos autónomos de las entidades federativas.

El capítulo que prevé las posibles conductas discriminatorias se puede ampliar y mejorar. Cuenta con tan solo 37 fracciones, de las 52 que tiene la propuesta de iniciativa de Ley del Colectivo “Jalisco Incluyente”, colectivo de organismos por la equidad y contra de la discriminación.

En cuanto al órgano regulador de la Ley, el dictamen refiere la creación del “Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco”, en cuyo artículo 33 se propone conformarlo por el mismísimo Gobernador del Estado (o quién él designe en caso de no poder asistir) y otros 6 consejeros representantes de diversos entes públicos. En contraparte se prevé que sean 4 consejeros “ciudadanos”, eso sí, elegidos por el Congreso del Estado a partir de las ternas que nuevamente le presente el Gobernador. Evidente inequidad e inoperancia, no sólo por su constitución, sino porque los cargos serían honoríficos; es decir, trabajarían gratuitamente.

Lo anterior resulta contradictorio con las “amplias atribuciones y obligaciones que se le otorgan al Consejo” en su artículo 34, y con la periodicidad ordinaria de sus reuniones (cada tres meses).

La buena aportación que contempla el dictamen es aquella que se encuentra en el artículo transitorio séptimo, en el que ordena que se adecúen los ordenamientos legales estatales y municipales para que sean contemplados como actos u omisiones de carácter administrativo los señalados en el dictamen. Lo anterior da pie a que considerados faltas administrativas, puedan entonces sí, abrirse procedimientos en contra de personas físicas y jurídicas privadas (empresas), en los que los órganos ya dispuestos para ello, tales como los Juzgados Municipales, tengan facultades para imponer sanciones, no así la citada CEDHJ.

formacionsocial.iteso.mx

 

 

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