400 organizaciones denuncian la iniciativa de Ley General de Transparencia como un retroceso en materia

José Bautista, Académico del Cifovis

Presidente del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco

En febrero de 2014 se aprobó una reforma constitucional de avanzada en materia de transparencia. En sintonía con este espíritu de apertura y colaboración que animó dicha reforma a finales del año pasado, el Senado de la República en conjunto con redes de organizaciones de la sociedad civil desarrolló una iniciativa de Ley General deTransparencia (LGT) que ampliaba considerablemente la protección del derecho de acceso a la información.
La ley por mandato constitucional tenía que ser aprobada por ambas cámaras a más tardar el 7 defebrero, ya que el artículo segundo transitorio de la reforma al artículo sexto constitucional establecía el plazo de un año para expedir las leyes en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Archivos. El plazo ya venció y la iniciativa deley sigue sin seraprobada.
No obstante nuestra preocupación se presenta en las intenciones regresivas de las negociaciones parlamentarias que se resuelven en el Senado. De aquí se desenvuelven ocho principales:
1-Sanciones que limitan el derecho de acceso a la información. El artículo 208, añadido desde diciembre del 2014, incluye la posibilidad de sancionar a los funcionarios de los organismos garantes cuando revelan información que pudiera generar daños a los sujetos obligados. La indefinición de la presunción de “generar daño” permite numerosas interpretaciones que fomentan la indeterminación e imprecisión de los argumentos legales.
2- La desaparición de la obligación de generar la información. La propuesta de Ley obliga a generar la información y a documentar todos los actos de los sujetos obligados. Uno de los principales problemas del actual sistema es que los sujetos obligados niegan la información adjudicando su inexistencia. Con las modificaciones propuestas, basta con que la autoridad justifique que no ejerció las facultades que la ley le atribuye para declarar la información inexistente. En otras palabras, los sujetos obligados simplemente podrán responder que no se documentó cualquier solicitud. La omisión de esta disposición impide que la Ley General de Transparencia efectivamente pueda concretar uno de los principales objetivos que tuvo la reforma constitucional de transparencia.
3- Se limita el acceso a la información sobre violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Las propuestas de modificación ignoran disposiciones establecidas desde 2002 en la Ley Federal de Transparencia cuyo alcance ha sido desarrollado a través de criterios de la Corte y determinan que sólo se podría acceder a información de violaciones graves o delitos de lesa humanidad, si hay un pronunciamiento previo de autoridad competente. Es decir, para que se aplique la prohibición de reservar información sobre violaciones graves a derechos humanos como lo estipula el último párrafo del articulo 14de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública, es obligatorio que previamente las autoridades competentes (como la CNDH o la CIDH) hayan calificado el hecho de esta manera. Ello es un retroceso pues debilita al IFAI en sus atribuciones.
4- Reserva de información por causal de estabilidad económica, seguridad nacional e integración de nuevas reservas. Las interpretaciones de las causales de estabilidad económica y seguridad nacional pueden ser muy amplias y por lo tanto abren la posibilidad de reservar una multitud de información. Por ejemplo, el daño a la estabilidad económica como causal de reserva puede ser un elemento para mantener en la opacidad cualquier tipo de información si tomamos en cuenta que los acontecimientos políticos y sociales en el país impactan directamente en las fluctuaciones de los precios y en el valor del dinero. Asimismo se elimina la obligación de demostrar “interés legitimo” para clasificar información relacionada con seguridad nacional, lo que es contrario a los principios de Johanessburg. Además no sólo se propone dejar la estabilidad económica, monetaria y financiera y la seguridad nacional como causales de reserva, sino que se añaden dos causales más como los expedientes judiciales y los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado y la que por disposición expresa de una ley sea considerada como tal. Esto último vulnera el principio de prevalencia de la ley de acceso y evita que la
legislación sea efectiva.
5- Eliminación de la prueba de daño. Se elimina la obligación para los Comités deTransparencia de fundar y motivar la clasificación de la información por medio de la aplicación de la prueba de daño. Se propone que la prueba de daño sólo se haga cuando exista un recurso de revisión, esto significa que los sujetos obligados no tendrán que valorar si el daño causado por la difusión de la información es mayor o menor que el interés público de conocerla, considerando multiples posibilidades para negar información. Lo anterior les evita justificar su decisión directamente a las personas a las que se les niega la información, sino hasta que lo solicite el órgano garante.
6- Intervención ampliada del Consejero Jurídico contraviene al principio de inatacabilidad de las resoluciones del IFAI. Algunas modificaciones al artículo 190 establecen que el Consejero Jurídico podría -a petición de cualquier sujeto obligado independientemente de si es del Ejecutivo o no- recurrir las resoluciones del IFAI ante la SCJN y los sujetos obligados tendrían que informarle en cuanto se les notificara una resolución que consideren atenta contra la seguridad nacional. Esta sería una facultad injustificada y desproporcional que implicaría dilaciones del procedimiento de acceso a la información.
7· Desaparecen las obligaciones de transparencia relacionadas con la gestión pública de las actividades de explotación de hidrocarburos. Los recursos naturales como el petróleo y el gas pertenecen en dominio a la Nación, razón por la cual su explotación debe ser hecha en función del interés público, de manera transparente y con plena participación de la sociedad. Sin embargo, a partir de la Reforma Energética el gobiemo busca manejar esta industria bajo un régimen especial, mismo que busca hacer con los mecanismos de transparencia y acceso a la información
sobre la materia. Al tratarse de un recurso público, es necesario que en su gestión se sujete a los más amplios estándares de transparencia y acceso a la información establecidos en el artículo 6 de la Constitución y en la ley que los reglamenta. No se debe permitir un régimen especial establecido en otras leyes que mantenga este sector en la opacidad. Además esta disposición también vulnera el principio de prevalencia de la ley de acceso y evita que la legislación sea efectiva.
8- Se elimina la obligación de transparentar el listado de personas que han recibido cancelaciones y condonaciones en materia tributaria. Esta disposición es contraria a los últimos avances en materia de acceso a la información en el país. El propio IFAI ha resuelto a favor de la entrega de esta información y, el año pasado, impuso una denuncia en contra del SAT que no cumplió con esta resolución. Asimismo en 2013 el Congreso reformó el llamado secreto fiscal, a fin de que por primera vez se hagan públicos los datos -nombre, RFC y montos- de los contribuyentes beneficiados por condonaciones o cancelaciones de créditos.
Los cambios planteados en el documento de modificaciones merman los alcances de la reforma constitucional de transparencia y soslayan los avances y criterios emitidos por las cortes nacionales e internacionales en materia.
Por lo anterior, a nombre de los miembros del Consejo Consultivo del Instituto deTransparencia e Información Pública de Jalisco, exigimos al Senado de la República aprobar la iniciativa presentada el 2 de diciembre de 2014. El dictamen debe considerar la eliminación de las sanciones a los funcionarios públicos de los organismos garantes (artículo 208) y la supresión de la causal de reserva de información de estabilidad económica, así como cualquier otra disposición que afecte la amplia y progresiva protección del derecho de acceso a la información.

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