LA LEY Y LAS CONCESIONES A LOS AMIGOS DEL PRESIDENTE

Miguel Ángel Montoya*

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) que actualmente nos rige en materia fue expedida en 1992 por Carlos Salinas  creando la figura de las concesiones como mecanismo jurídico para privatizar el agua, aunque no totalmente, ya que de algún modo se tuteló el agua destinada al suministro público creando la figura de la asignación. La  figura de la asignación se asocia al interés público mientras que la de concesión al interés privado. El conjunto de  reformas mas importante a la LAN sucedió en 2004 con Vicente Fox, para que, entre otras cosas, particulares pudieran operar la infraestructura hidráulica federal, también bajo concesión.

El abuso y permisividad en el régimen de  concesiones nos condujo a la sobrexplotación, a la creciente  contaminación  y a la inequidad en el acceso a este recurso vital, por eso es que en abril de 2011 cuando los diputados federales reformaron la Constitución para establecer el derecho humano al agua dispusieron en un artículo transitorio derogar  la LAN y expedir una nueva Ley de carácter general para hacer realidad el “uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos”, condiciones esenciales para la realización de ese derecho, mismas que también se plasmaron en aquella reforma constitucional que terminó de promulgarse el 8 de febrero de 2012.

Después de tres años de olvido, la mayoría legislativa y el ejecutivo federal tienen prisa por atender el pendiente, pero no por interés en dar cumplimiento al  derecho humano al agua, la  obligación legislativa les ha dado el pretexto ideal para poner en manos de grandes consorcios constructores, -con intereses simultáneos en agua, energía, gas y petróleo-,  cantidades ilimitadas del vital líquido que podrán destinarse en forma irrestricta a procesos intensivos en consumo y contaminación de agua como el fracking.

Tales cantidades de agua provendrán de trasvases los cuales son ecológica y financieramente insustentables. El proyecto[i] del Poder Ejecutivo dedica un capítulo a los trasvases, pero no para restringirlos o acotarlos a situaciones de emergencia, sequía o desabasto, sino para impulsarlos e imponerlos a punta de expropiación (utilidad pública) y para que concesionarios puedan hacerlo de manera directa a favor de si mismos, o de manera indirecta  cuando sean los gobiernos y los operarios privados los que lo hagan a favor de otros concesionarios.  Del borrador inicial a la versión final, el concepto de trasvase se modificó. Originalmente definido como un  acto de traslado de las aguas de una cuenca a otra, se  añadió la nada  inocente disposición de  ser también un acto de aprovechamiento, uso y explotación de las aguas nacionales, por lo tanto, objeto de concesión. El proyecto  pretende que  toda concesión pueda durar  -con la prórroga prevista- hasta 70 años.

El núcleo medular del proyecto y que da sentido a todas las demás modificaciones radica en cancelar la figura de la asignación. En la actualidad los trasvases que se realizan en México ocurren con una finalidad específica comprendida en el término asignación, la cual es es  la prestación del servicio publico de suministro de agua, esto es, que  ocurren en beneficio de  asignatarios, llámese entidades federativas, municipios u organismos encargados de prestar el servicio. Bajo los intereses que representa este proyecto la figura de la asignación era un estorbo, pero ahora, al eliminarse,  los particulares podrán disponer de una cantidad exponencial de millones de m3 de agua y destinarla a cuantos usos les quiera autorizar la Conagua  ya sin la atadura de ser destinados obligatoriamente al suministro público.

Desde que quedaron instituidas en la Ley, las concesiones siempre incluyeron permisos para  descargas, las cuales ahora también podrán solicitarse para “infiltrar aguas residuales en cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos” -y todavía hay quien sostiene que el fracking no esta contemplado ni promovido en el proyecto del Ejecutivo-. Las inconsistencias y excesos detectados en el Acueducto Monterrey VI, a cargo de grupo Higa,  cobran sentido y funcionalidad  a la luz de este propuesta legislativa que nos propone transitar del actual modelo de sobrexplotación-contaminación a un modelo de expoliación del recurso, donde lo que importa es extraer agua a como dé lugar y concentrarla en manos de privados, sin importar los costos económicos, sociales y ambientales.

 

* Consultor independiente y desde 2006 asesor del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados en materia de Gestión Integral del Agua.  Miembro de la Asociación Nacional de Ingeniería Urbana (ANIU)).  miguel_angel_montoya@hotmail.com; 

twitt:@miangel_montoya;  https://www.facebook.com/miguelangel.montoya.96


[i] Anteproyecto: “Ley General de Aguas” presentado por  la Conagua ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y dictaminado por esa instancia el 9 de diciembre de 2014  mismo que se presentará como Iniciativa de la Comisión de Recursos Hidráulicos en el último periodo ordinario de sesiones de la LXII Legislatura durante el mes de febrero de 2015. http://www.cofemermir.gob.mx/mir/crLecAnte.asp?seccionid=F125&formId=125&submitid=33368

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