La política migratoria en México: proceso de estructuración y su aplicación ante “la realidad”

Por Adriana González Arias, académica del Departamento Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del ITESO y colaboradora del Programa de Migración del Centro de Invetsigación y Formación Social [CIFS-ITESO]

México tiene una larga tradición sobre legislación migratoria, en el proceso de estructuración de la política. Lo cual ha respondido, sin duda, a la respuesta de los intereses nacionales e internacionales que se ha tenido como nación. Sin embargo, esto no significa que la aplicación del marco jurídico dé solución efectiva a la realidad que se vive en el país. Se ven iniciativas de rechazo, control y expulsión, las cuales crean condiciones poco favorables para los extranjeros, especialmente si nos referimos a la migración que entra a México de manera irregular para transitar por el territorio y así, llegar y cruzar la frontera norte, flujo con características de vulnerabilidad preocupante.

La primera referencia sobre una Ley que tratara los asuntos de “extranjeros” en México, data de la segunda mitad del siglo XIX (1854), tanto en ésta como en las siguientes modificaciones y agregados (1861 y 1886), se observaba ya, el objetivo de la negación de entrada al país para inmigrantes “no deseados”, la excepción era para la llegada de migrantes europeos, considerados como “sí deseados”. A estos últimos se les siguió beneficiando con la implementación de la primera Ley de Inmigración, promulgada en 1908 (época del Porfiriato), en la cual se establecía la posibilidad de acceder a la ciudadanía mexicana y además se establecieron, las restricciones de admisión para extranjeros.

En 1926 se promulga una nueva ley de Migración, antecedente de la política migratoria nacionalista y de control de flujos. Es la ley donde se estipuló, por primera vez, que la migración indocumentada es un delito. Cuatro años después se dicta una nueva Ley de Migración (1930), la cual mantiene los lineamientos de la anterior, pero crea el Departamento de Migración y el Consejo Consultivo de Migración, como estrategia de orden para la gestión de cuestiones migratorias.

En 1936 se publica, la primera Ley General de Población, marco jurídico que regula todo lo referente a las migraciones, así como lo relacionado al turismo, demografía, identificación y registro de personas. Esta ley establece las categorías migratorias de turistas, transmigrantes, visitantes locales, visitantes, inmigrantes e inmigrados. En 1947 se dicta una nueva Ley General de Población, la que estaba conformada por los mismos lineamientos que las anteriores de manera general y establece por primera vez, las estaciones migratorias y la sanción penal para conductas de carácter administrativo. Entre la ley de 1926 y la de 1947, el tránsito de las personas en situación irregular se minimizaba porque era más factible la posibilidad de transitar por el país de manera regular.

Hasta 1974 se establece la nueva Ley General de Población que continúa con la tendencia de controles migratorios. Esta Ley establecía, de manera más clara, la distinción legal entre inmigrante y no inmigrante, y creó nuevas regulaciones sobre internación, estancias y salidas. En 1977 se crea la Dirección General de Servicios Migratorios, coordinada por la Secretaría de Gobernación. Este es el antecedente más cercano al actual Instituto Nacional de Migración (INM).

A principios de los años ochenta, el discurso sobre “seguridad nacional” se hace presente en México con mayor fuerza. En esta década, el gobierno mexicano se ve presionado a renovar su Ley General de Población ante  las demandas de la comunidad internacional para que México consolidara y regularizara el reconocimiento y protección de refugiados. Además, había la necesidad de que el gobierno mexicano tuviera nuevas formas de regulación que facilitaran el movimiento de inversionistas y personas especializadas entre Estados Unidos, Canadá y México, esto como parte de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Bajo este mismo contexto, se crea el Instituto Nacional de Migración, en 1993, como órgano responsable de las iniciativas de control en frontera, pues el crecimiento de los flujos de migrantes irregulares centroamericanos por la frontera sur era causa de inconformidad para la firma del TLCAN.

Hasta el mandato del Presidente Ernesto Zedillo  Ponce de León (1994-2000), se expide el Reglamento de la Ley General de Población, aprobada en 1974. Tiene por objeto, entre otras particularidades, regular la aplicación de la política nacional de población. El reglamento entró en vigor el15 de abril de 2000 con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un día antes. En 2005 México reconoció  la necesidad de definición de una política migratoria integral, como consecuencia, a finales de ese mismo año se elabora la Política Migratoria Integral en la Frontera Sur, donde los retos están dirigidos a la migración irregular con relación a la migración de tránsito.

De 2008 a 2012 ha sido un periodo de importantes avances para el marco jurídico nacional en materia de migración. Entrar de manera indocumentada en México, hasta antes de 2008, era un delito que se castigaba hasta con 10 años de cárcel. En este año la condición indocumentada pasa a ser una “falta administrativa” y la pena se reduce a una “multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”, según sea el caso expresado en el artículo 118 de la Ley General de Población. Así mismo, en este mismo año, se despenaliza la ayuda humanitaria a todo migrante irregular.

En mayo de 2011, se logra la aprobación de la Ley de Migración, la cual está constituida por 162 artículos. Sin embargo, esta ley no podía ejecutarse hasta que el Reglamento de la Ley de Migración no se aprobara y se publicara en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se logró un año y cuatro meses después de la Ley (28 de septiembre de 2012).

Tanto la Ley de Migración (aprobada en mayo 2011), como su Reglamento (aprobado en septiembre de 2012), representan un avance en el reconocimiento de los derechos; no obstante, estos instrumentos no significan “ […] cambios sustantivos en la vida de las personas migrantes que se encuentran en tránsito o radicando en el país de manera indocumentada, por el contrario, esta población continua siendo tratada con un alto nivel de discrecionalidad, víctima de violencia generalizada, secuestros, desapariciones forzadas, reclutamiento por parte del crimen organizado, entre otras atrocidades, debido a que continúa ubicándose a la política de migración como un tema solamente relacionado con la seguridad nacional y no como un tema social y de desarrollo. […] Quedó pendiente la legislación sobre los mexicanos en el exterior. […] El gobierno no logró ninguna acción concreta para avanzar en la promoción de una reforma migratoria integral de protección y defensa de los derechos de los migrantes mexicanos en Estados Unidos” (Comunicado de prensa dictado por el Foro Migraciones, D.F. 4 de octubre de 2012).

México en su cuádruple condición migratoria (origen, destino, tránsito y retorno) debe replantearse una gestión de los flujos no sólo eficaz legalmente, sino respetuosa de los derechos humanos y de enriquecimiento cultural. Se debe entender que seguir con políticas de control y practicas excluyentes para favorecer al vecino norteamericano, crea nuevos focos de conflicto en un contexto plagado de descontento social por las desigualdades económicas que se viven hoy en día. Además, no se ayuda al desarrollo del país, pues en lugar de tener salidas pertinentes se cae en el rechazo sistemático del “otro”, del “extranjero”.

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.:Referencias bibliográficas:.

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