Sobre la Ley de Transparencia…

Por: Gerardo Ballesteros de León, Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos,
Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz.

El derecho a la información en México no ha sido construido mediante la práctica, sino por iniciativas políticas de gran escala. En un lapso de siete años en México se elaboraron 33 leyes, se crearon el mismo número de órganos garantes, se fijaron normas archivísticas y han venido al cauce dos grandes plataformas informáticas de acceso a la información. Esta tendencia se explica dentro de lo que Ackerman y Sandoval denominan como la “Explosión global de leyes de acceso a la información”1.  Sobre esta tendencia, se puede explicar la legislación en Jalisco y las sucesivas reformas, la nueva ley. En algunos casos existen leyes bien diseñadas, en otros casos como el de Jalisco, la Ley de Transparencia recién publicada es lamentable. En algunos casos, el órgano garante para el acceso a la información es realmente autónomo y de avanzada, como sucedió en el primer ciclo del IFAI y en el actual Instituto del Distrito Federal.

La Ley de Transparencia apenas publicada en Jalisco, responde a una obligación constitucional que le pesaba ya al Congreso del Estado, y que se expone en palabras del investigador del CIDE, Mauricio Merino: “La razón principal que motivó la reforma al Artículo 6º de la Constitución en julio del 2007 fue combatir la disparidad
de interpretaciones y medios que se oponían al derecho de acceso a la información pública en las entidades federativas —y en la Federación. La reforma quería fijar un piso mínimo de obligaciones y garantías a favor de ese derecho fundamental, a fin de evitar que su cumplimiento quedara sujeto a la discrecionalidad de los
 funcionarios locales o federales” 2.   

La Ley de Jalisco se publicó mediante un proceso legislativo particularmente oscuro, que se explica sólo en un vaivén de negociaciones presupuestales del endeudado Congreso, ante el Ejecutivo, y donde se anticipa en contrapartida un probable escenario de impunidad en torno a los gastos de los Juegos Panamericanos de Guadalajara.

El diagnóstico es que la Ley de Transparencia de Jalisco demuestra que el sistema político abandonó  la tendencia global del Derecho a la Información, y el péndulo viene de regreso. No obstante todo lo anterior, el propósito que se inscribe aquí viene en torno a los ciudadanos. El Derecho a la Información es un Derecho Fundamental, inscrito en la Constitución, apoyado sustancialmente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Nuestro derecho prevalece sobre una mala ley. Siendo así, la respuesta ciudadana habría de ser ejerciendo el Derecho, aún contra la Ley que lo limita. Lamentarnos o demandar la tendencia regresiva del gobierno en materia de información, sólo hará que este atentado contra los derechos sea un escándalo público, que no pasaría de notas periodísticas y críticas a su gestión. Apelaría con la frase de Norberto Bobbio frente a esta situación: Es tiempo de los Derechos; y así, los ciudadanos debemos ejercerlos, y llevar las prácticas de corrupción hacia terrenos en donde pueden ser vulnerables.

 
CITAS:

1. ACKERMAN, John, SANDOVAL, Irma Eréndira, “Global Explosion of Freedom Information
Laws”, Administrative Law Review, 58-1-2006.
2.  Ver texto completo del artículo en : http://www.derechoasaber.org.mx/editorial_completa.php?id=574

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