Ley de proyectos públicos


Arturo Ortiz Struck

Por Arturo Ortiz Struck / @arturortiz

En México no existen reglas claras para la contratación de proyectos arquitectónicos públicos. El lamentable y poco ético ejemplo de Consuelo Saizar, y su manera de contratar arquitectos a partir de su diverso y flexible gusto es sólo un botón de muestra. La forma en que el estado y las instituciones gubernamentales contratan a los arquitectos, es mediante la ley de obra pública, todos los que hemos trabajado para el gobierno, hemos tenido que llenar infinitos y kafkianos formatos en donde debemos de justificar que el uso de la memoria RAM, es equivalente al desgaste de un trascavo.

El gremio y los colegios de arquitectos, no han tenido la capacidad de gestionar los modos de contratación y en todo caso han generado esquemas en donde los responsables gubernamentales y los arquitectos, no se responsabilizan de nada, debido a que existen los Directores Responsables de Obra, que mediante la venta de su firma, validan la ocurrencia que sea, siempre y cuando tenga un buen cálculo estructural.

En el caso de los medios especializados de arquitectura, a diferencia de los medios dedicados al análisis político, sobre derechos humanos y sobre narcotráfico, los cuales han logrado generar transformaciones en las políticas públicas y son un dispositivo de presión a las instituciones; los medios de arquitectura se han dedicado a exaltar las destrezas creativas de arquitectos, con el aparente objetivo de legitimar y formar un grupo élite, definiendo principalmente “quien es quien” en el mundo de la arquitectura. La función de las principales revistas en los últimos 15 años, se asemeja mas a las revistas del corazón y alcurnia (arquitectónica), que a medios capaces de colocar temas de discusión, como los derechos del gremio en las agendas públicas. Los medios de arquitectura no han participado hasta el momento en la crítica, elaboración y transformación de las políticas públicas relacionadas a la arquitectura.

En el sexenio anterior, el Distrito Federal tuvo una gran apertura en cuanto a los derechos civiles, se normaron y legalizaron los derechos de las familias, de la diversidad de género, el derecho al aborto, entre otros, sin embargo no fueron ocurrencias de Marcelo Ebrard o de alguno de sus funcionarios; en todo caso, estas leyes fueron una respuesta a exigencias que se plantearon desde la sociedad civil y que lograron generar un marco ideológico en donde esos temas se tenían que tomar en cuenta, discutir y legalizar.

Me parece que es momento para intentar una discusión publica al rededor de la relación jurídica entre las instituciones públicas y los arquitectos. Los nuevos medios de arquitectura, aparecen ante la necesidad de abrir los escenarios de discusión a un público mas amplio, de participar políticamente, de colocar temas en las agendas institucionales y de entender que los atributos culturales de la arquitectura no están en el formalismo vacío, sino en definir la función de la arquitectura ante una sociedad. Para lograrlo, es importante definir las reglas del juego de los proyectos arquitectónicos públicos, por ejemplo, definir a los funcionarios públicos ¿cuáles son las herramientas para saber que deben contratar?, ¿cómo definir un programa arquitectónico?, ¿cómo validar ese programa?, ¿cómo poder contratar a despachos capacitados para la elaboración del proyecto?, ¿qué capacidades técnicas debe tener un arquitecto o su despacho?, y que puedan definir alcances y parámetros económicos claros para la ejecución de un proyecto público y su posterior construcción. También es fundamental que se determine la responsabilidad de los arquitectos y el alcance de su trabajo, para que la construcción de un proyecto no se detenga por indefiniciones o falta de información, que exista una certeza para el funcionario público que está a cargo de la inversión.

Pero también que los arquitectos tengan una claridad de cómo pueden ser contratados, ¿a partir de qué procesos?, ¿qué experiencia requieren y cómo se pueden distribuir proyectos públicos a partir concursos que reconozcan la experiencia y solidez de los despachos, la edad de los participantes y el tipo de proyecto en el que puede participar un arquitecto recién egresado o alguien con una practica consolidada?. Que los arquitectos tengan la certeza de que su proyecto se va a respetar y que nadie va a llegar a poner elementos que no están especificados por el despacho.

Por otro lado es importante establecer que el dinero público no se puede gastar en proyectos definidos por experimentaciones formales, sino que los proyectos públicos deben atender criterios de funcionalidad práctica, bajos costos de mantenimiento en el largo plazo, bajo consumo energético, que muestren una eficiencia en el proceso constructivo y que se atengan a un presupuesto pre-establecido por las autoridades. Pero también es importante definir mecanismos administrativos que le permitan al arquitecto cobrar de manera clara y en los tiempos correctos para entregar a tiempo y no tres meses después de haber entregado el proyecto.

Se requiere establecer una Ley de Proyectos Arquitectónicos Públicos, que establezca las normas de operación, que de transparencia a la selección de arquitectos y diseñadores industriales, que permita reconocer la necesidad de un proyecto, que determine correctamente programas arquitectónicos, que la ley tenga la capacidad de brindar certeza a los funcionarios, a las instituciones, a los arquitectos y diseñadores, pero sobre todo a la sociedad, que al final del día es la usuaria de los equipamientos públicos.

Fuente: http://www.portavoz.tv/2013/04/03/ley-de-proyectos-publicos/